viernes, 6 de marzo de 2020

TANATOPRAXIA Y SUS LISTILLOS

¿QUE OCURRE CUANDO UN ORGANISMO OFICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN, INCUMPLE “PRESUNTAMENTE” SUS OBLIGACIONES?
El "BALIDO" de la cabra

El título y el titular de este artículo, dejan bien claro el camino que voy a explicar en el mismo, sencillamente los incumplimientos por los administradores y por los administrados, de las obligaciones entre ambos y que luego repercuten negativamente sobre los parados y benefician a los listillos de turno.


Es de todos conocido, que cuando la administración saca a concurso publico, cualquier curso donde se pueda obtener una cualificación profesional para ejercer una profesión dentro de la legalidad, se deben cumplir una serie de obligaciones o baremos por parte de la empresa adjudicataria, que es la que se va a beneficiar económicamente del susodicho cursillo.

A saber, como mínimo, esa empresa privada, debe estar al día con sus obligaciones con la hacienda pública y la seguridad social, además de otros estamentos administrativos, que le ayuden a conseguir esa adjudicación. Y por supuesto, que la administración oficial, debe comprobar in situ, que se cumplen todas y cada una de sus condiciones.

Apartado 1º.- En el caso de cursos de capacitación para parados, lo primero es que la empresa adjudicataria no puede subcontratar la adjudicación, como confirma desde su correo oficial, la oficina del SCE, a la pregunta efectuada vía e.mail por el administrador de este blog. (ver imagen).

Apartado 2º.- Que la empresa adjudicataria del concurso publico, debe poseer local o locales suficientes para impartir las clases, no pudiendo subcontratar esos locales a otra academia o empresa privada.

Apartado 3º.- Que la empresa adjudicataria, debe tener en nómina al personal administrativo suficiente para atender las necesidades de los alumnos, así como al profesorado debidamente capacitado para ejercer las clases teóricas y prácticas, dados de alta en la seguridad social. Y en ningún caso, dicho personal puede haber incumplido sus obligaciones personales o empresariales con la hacienda pública o con la seguridad social.

Apartado 4º.- Que la empresa adjudicataria, desde que accede al concurso publico, debe designar todos los lugares donde va a impartir sus clases teóricas y practicas. Además de comunicar cualquier cambio o faltas de asistencia de profesorado/alumnos.

Claro, que lo expuesto en los cuatro apartados anteriores (lo mismo hay más motivos, de "presuntas infracciones", que desconozco en estos momentos), se deben comprobar in situ por la administración, para que no existan listillos que bordean la ilegalidad o simplemente son “presuntos” ilegales.

Que existen lugares académicos en esta isla de Gran Canaria, que cumplen a rajatabla con todas su obligaciones y son referentes en estos curso, por supuesto que SI. Y además, creo que son a veces “presuntamente” ninguneados por “alguien”, que tira a favor de “otros” que viven bordeando la "presunta" ilegalidad.

Observo que actualmente, si no me demuestran lo contrario, la administración ha sido ninguneada por “algo-alguien” y si no se les avisa a tiempo, se esta tirando el dinero publico para engordar económicamente a “algo-alguien” y deberían moverse esas infinitas direcciones generales de la administración, para controlar estos “presuntos” dispendios.

La cabra del gobierno tiene dos tetas, una para los "presuntos" listillos y otra "seca" para el resto de la sociedad

Ya esta bien de chupar de la teta de la cabra y que esta siga “BALANDO”. Lo mismo, el Ayuntamiento de Telde, tiene algo que decir al respecto, sobre todo su Concejal de Cementerios y Tanatorio.


Por hoy queda así y si alguien se ve expuesto, que lo diga y demuestre lo contrario, que por supuesto, si estoy equivocado,”QUE NO LO ESTOY”, yo reconocería mi error. 

Seguiré ampliando con más detalle el asunto en cuestión y lo mismo empiezo a poner “NOMBRES” específicos, que los hay. La cabra tira al monte y empieza a “BALAR”

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