La norma “habilitante” se eliminó en 2007 y el Gobierno no la restituyó. El jefe del Ejecutivo admite que no hay un texto “específico”. Expertos juristas sostienen que se arrastra un “vacío legal”.
A medida que transcurren los días desde que el pasado sábado el Gobierno de Rodríguez Zapatero decretara por primera vez en democracia el estado de alarma, se van conociendo los subterfugios que utilizó el Ejecutivo socialista para darle un barniz de aparente legalidad a una medida con visos de inconstitucionalidad. Según consta en el Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, el Gobierno se acogió a preceptos contenidos en la Ley Orgánica 4/1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio, a la Ley de Navegación Aérea 48/1960 y al Código Penal Militar, a la hora de establecer que los controladores civiles de AENA pasaban a tener la consideración de personal militar y quedaban sometidos a las órdenes directas del Ejército y a las leyes penales y disciplinarias del ámbito castrense.
Sin embargo, según las fuentes jurídicas de toda solvencia consultadas por este periódico, ninguna de estas normas puede ser entendida como “ley habilitante” que permita expresamente la militarización de los controladores, la definición de sus deberes y derechos y el fuero que les resulta aplicable. Tales facultades están comprendidas en la Ley Básica de Movilización Nacional de 1969, pero ésta fue derogada con la aprobación en 2007 de la nueva Ley de la Carrera Militar, cuyo contenido aún sigue dando quebraderos de cabeza al Gobierno por los recursos que en su contra van prosperando. En concreto, dicha Ley de la Carrera Militar incorpora una disposición derogatoria única en la que deja sin efecto la Ley de Movilización Nacional del franquismo.
Tal y como apuntan las fuentes antes citadas, el Ejecutivo no reparó durante la tramitación de la Ley de la Carrera Militar en la necesidad de restituir ese vacío sobre la militarización/movilización, cayendo así en un error de cálculo que ahora puede pasarle factura. Asimismo, sostienen dichas fuentes, al margen de esa normativa de 2007, el Gobierno de Rodríguez Zapatero podría haber redactado un proyecto de ley dirigido concienzudamente a posibilitar esa militarización de civiles en circunstancias excepcionales. Sin embargo, el Ejecutivo no ha tenido aquí sensatez y ha permanecido de brazos cruzados, mostrando una total falta de previsión al respecto.
Revelador
En este escenario, el presidente del Gobierno acudió el miércoles al Congreso de los Diputados a explicar en qué habían sustentado el decreto del estado de alarma y él mismo reconoció la inexistencia de texto legal alguno que verse detalladamente sobre la movilización. “No existiendo en el momento presente normativa vigente específicamente reguladora de la movilización del personal de empresas o servicios, es obvio que el único derecho supletorio aplicable a la materia es el mandato contenido en el artículo 8.5 del Código Penal Militar”, señaló Zapatero ante el pleno de la Cámara baja.El problema radica en que tal precepto, subrayan las fuentes consultadas, hace referencia a unos “hechos consumados”, esto es, ya presupone que los civiles han sido “movilizados o militarizados”. Ese artículo 8.5 del Código Penal Militar señala que “se entenderá que son militares los que con cualquier asimilación militar presten servicio al ser movilizados o militarizados por decisión del Gobierno”.
Asimismo, el jefe del Ejecutivo recalcó en la Cámara baja que sería “absurdo” pensar que el legislador orgánico ha previsto dos posibilidades o dos situaciones para regular momentos diferentes de lo que es la movilización; uno, precisó, la facultad de movilización (es aquí donde los juristas cuya opinión ha recabado LA GACETA entienden que el Gobierno ha patinado al carecer de base legal), y otro, el régimen penal. “Sencillamente, es insostenible”, apostilló Zapatero. Del mismo, y por mucho que el Ejecutivo se empeñe, la Ley de Navegación Aérea tampoco cubre esa laguna jurídica que supuso la derogación de la Ley de Movilización Nacional, con la que comparte régimen político.
En esa Ley de Navegación Aérea se dice que, llegado el caso, corporaciones y entidades, como AENA, dependerán a “efectos” de movilización de la Jefatura Militar Aérea, en cuya demarcación se encuentren. De nuevo aquí, el mandato de militarización se da por hecho. El portavoz del Bloque Nacionalista Galego (BNG), Francisco Jorquera, criticó en el Congreso que el Gobierno haya recurrido también a una ley “preconstitucional” para decretar la movilización de los controladores y someterlos a la jurisdicción militar, “en una vulneración de la Constitución, la cual prescribe que el ejercicio de la jurisdicción militar sólo cabe en el ámbito castrense”.
Voces en contra
La ausencia en el ordenamiento jurídico español de una norma concreta sobre la militarización de civiles ha sido denunciada por la Federación de Asociaciones de Militares de España (FAME), que preside Jesús Navarro Jiménez. Desde este colectivo se ha advertido además de que para poder aplicar el Código Penal Militar hay que conceder a los militarizados la “asimilación” –así lo dice el artículo 8.5– a un empleo militar (ya sea el de soldado, cabo, sargento, teniente, etc., según tengan o no la misma categoría o responsabilidades dentro de su organización). De tal asimilación, agrega la FAME, no ha habido constancia desde que los controladores civiles fueron llamados a capítulo hace justo hoy una semana.Segundo Sanz
La Gaceta
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