martes, 24 de junio de 2014

LA LEY ES IGUAL PARA TODOS

No toquen los huevos y pónganse a trabajar
ÚLTIMAMENTE NOS TIENEN CANSADOS DE TANTO OÍR ESO DE "LA LEY ES IGUAL PARA TODOS", PERO AL PARECER, EN ESPAÑA EXISTEN PERSONAS QUE NO SON IGUALES AL RESTO DE LOS ESPAÑOLES Y ME REFIERO A LOS POLÍTICOS.

Los politicos actuales, cuando no saben como solucionar los problemas de los españoles, se buscan alguna manera de salir siempre en los medios. Claro que salen, pero manifestando estupideces que no van a resolver los problemas más acuciantes de los españoles, como el trabajo, la cultura, sanidad la economía etc...

En algunos casos, nos encontramos que ésos mismos politicos radicales, ven siempre la paja en el ojo ajeno y no ven la rama en sus propios ojos. Para ello me remito a éste post, donde dejo bien claro que la Justicia en España está herida de muerte, al no cumplirse con todas sus obligaciones.

Tenemos a politicos y autoridades políticas, cometiendo delitos un dia si y otro también, pero no pasa nada, no sale ninguna autoridad judicial que actúe de oficio. Tenemos el caso del delito de "SEDICIÓN", penado con cuatro a diez años de prisión, por lo que el que cometa este delito, va a la cárcel,
  ¡SI! o ¡SI!.

Aclaremos lo que es un delito de -(SEDICIÓN)- en nuestro -(CÓDIGO PENAL):

El delito de (sedición) viene tipificado en el Capítulo I del Título XXII del Código Penal, dentro de los delitos contra el orden público, concretamente en los artículos 544 a 549.
Conviene poner de relieve que en el Código Penal de 1973 tanto la (sedición) como la rebelión se recogían en el Título II, dentro de los delitos contra la seguridad interior del Estado. Sin embargo, el nuevo Código ha ubicado el delito de rebelión en el Título XXI, dentro de los delitos contra la Constitución. 
Dice el artículo 544 que son reos de sedición -«los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales»-
La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 1980 ha precisado las notas características de éste delito, que resumiremos en los siguientes términos: 
a) Se requiere un alzamiento, esto es, un levantamiento, sublevación o insurrección dirigidos contra el orden jurídico establecido, contra el normal funcionamiento de determinadas instituciones o contra autoridades, funcionarios, corporaciones públicas, clases del Estado, etc
b) Este alzamiento ha de ser público, esto es, abierto, exteriorizado, anárquico y desordenado o en tropel, aunque nada impediría, según opinión unánime, que de ser organizado y ordenado también se aplicará el precepto analizado. 
c) Que el mentado alzamiento se encamine a la consecución de los fines indicados, por la fuerza, esto es, de modo violento -violencia, bien absoluta, bien compulsiva y tanto recayente sobre las personas como sobre las cosas-, o fuera de las vías legales, es decir, de modo ilícito, ilegítimo o ilegal y no a través de recursos o procedimientos de reclamación o de disconformidad que la ley arbitre o prescriba. 
d) En cuanto al sujeto activo, el número de personas que participen ha de ser necesariamente plural, pues de otra suerte se confundiría frecuentemente la infracción estudiada con el atentado, la resistencia o la desobediencia; por ello, la sentencia de este Tribunal de 2 de julio de 1934 [...] sostiene que habrán de ser varias y en número suficiente para la consecución del fin propuesto, pudiéndose agregar que los términos legales “alzaren” y “tumultuariamente” evocan y sugieren la participación indispensable de un número considerable de personas, aunque no es preciso que constituyan multitud o muchedumbre
e) En lo que respecta al sujeto pasivo, éste es variadísimo, desde el poder legislativo hasta las corporaciones públicas, pasando por la autoridad, definitivamente el sujeto pasivo de la sedición, es pura y sencillamente, el Estado. Es un delito que se comete con dolo específico (para impedir, dice el precepto), y lo que se impide ha de ser la aplicación de las leyes o que cualquier autoridad, funcionario o corporación oficial ejerza sus funciones o se cumplan las resoluciones administrativas o judiciales, lo que indica que el alzamiento público y tumultuario tiende a interferir en el normal desenvolvimiento de las instituciones impidiendo la actividad legítima de los funcionarios que las ponen en marcha. 
En los artículos siguiente se recogen las diferentes modalidades delictivas y la penalidad correspondiente. 
Así, el artículo 545.1 señala que «los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos, se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo». 
El concepto penal de autoridad viene recogido en el artículo 24.1, reputándose como tal «al que por sí sólo o como miembro de alguna corporación, Tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia». 
En el apartado 2 del mismo precepto se establece que «fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años». 
El artículo 546 contiene una remisión al artículo 474, al señalar que lo dispuesto en este precepto es aplicable al caso de sedición cuando ésta no haya llegado a organizarse con jefes conocidos. Dice el artículo mencionado que «cuando la rebelión no haya llegado a organizarse con jefes conocidos, se reputarán como tales los que de hecho dirijan a los demás, o lleven la voz por ellos, o firmen escritos expedidos a su nombre, o ejerzan otros actos semejantes de dirección o representación»
El artículo 547 contempla una atenuación de la pena «en el caso de que la sedición no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves», en cuyo supuesto, los jueces o tribunales rebajarán en uno o dos grados las penas señaladas. 
La punibilidad de los actos preparatorios se recoge expresamente en el artículo 548, al señalar que «la provocación, la conspiración y la proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que llegue a tener efecto la sedición, en cuyo caso se castigará con la pena señalada en el primer apartado del artículo 545, y a sus autores se los considerará promotores». 
La provocación, conspiración y proposición son prácticamente ineludibles cuando se trata de una sedición, por lo que es lógico su castigo. La combinación de lo establecido en el párrafo 2.º del núm. 2 del artículo 18 («Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción») y en el núm. 1 del artículo 145 hacen prácticamente superflua la alusión última del 548: si a la provocación sigue la perpetración de la sedición, ésta se castiga como inducción y a los inductores se les aplica la pena prevista en el párrafo 1.º del artículo 545. De cualquier manera, entienden correcta la formulación del precepto, pues viene a demostrar que la provocación seguida de perpetración no es propiamente una inducción, sino que se castiga como tal: por ello, no son propiamente inductores los provocadores; de ahí, la alusión al castigo previsto en el núm. 1.º del artículo 545
Por último, el artículo 549 señala que «lo dispuesto en los artículos 479 a 484 es también aplicable al delito de sedición», remitiéndose así a las disposiciones contenidas en los preceptos mencionados en el delito de rebelión. 
El artículo 562, que integra el Capítulo IV del Título XXII, contiene una disposición común a los Capítulos anteriores, para el caso de hallarse constituido en autoridad el que cometa cualquiera de los delitos expresados en los mismos, en cuyo supuesto la pena de inhabilitación que estuviese prevista en cada caso se sustituirá por la inhabilitación absoluta por tiempo de diez a quince años, salvo que dicha circunstancia esté específicamente contemplada en el tipo penal de que se trate.

Bien, si habeis leído detenidamente los párrafos anteriores, se habrán dado cuenta que éste delito ha sido cometido por muchos representantes politicos y autoridades. Solo hay que remitirse a las acciones del apátrida ARTURO MAS y su gobierno autonómico, además de ésos lideres politicos que apoyan y alimentan tales manifestaciones en contra del Congreso de los Diputados, Fuerzas del Orden Público, Constitución, etc, etc,...

Tenemos una Constitución, tenemos un Código Penal, pues que se cumpla y dejen de analizar el sexo de los ángeles. Cumpliendo con la  Ley, es la única manera de recuperar ESPAÑA, para todos los españoles. Claro que para ello hacen falta HUEVOS y de eso, al parecer hay mucha carestía, salvo los de los radicales antisociales.

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-¿ACCIDENTE CEREBROVASCULAR? DE ANTONIO PEDREIRA
-¿ACCIDENTE EN UN BARRANCO? DE ISIDORO CUBEROS
-¿MUERTE? DE LEOPOLDO GOMEZ
-¿MUERTE? DE JOSÉ MANUEL MAZA
ENIGMAS DE LA MIERDOCRASIA DESDE 1978

"Los políticos y los pañales se han de cambiar a menudo...
y por los mismos motivos."

SI DESPUÉS DE TANTOS AÑOS DE DEMOCRACIA, ÉSTA ES LA ESPAÑA POR LA QUE LUCHARON TANTOS ESPAÑOLES DE UNO Y OTRO BANDO......
YA ENTIENDO EL
"MOVIMIENTO NACIONAL"

CUANDO UNA DEMOCRACIA SE DEGENERA, SE TIENE QUE HABLAR DE DEMAGOGIA Y CUANDO LOS REPRESENTANTES SE CORROMPEN Y DAN LA ESPALDA AL PUEBLO HAY QUE REFERIRSE A UNA TIRANÍA, DISFRAZADA MUY ELEGANTEMENTE, PERO TIRANÍA AL FIN Y AL CABO.

ESPAÑA SE MERECE NUESTRO ESFUERZO. NOSOTROS NO SOMOS NADIE, SÓLO UN NÚMERO, UN GUERRERO, UN SOLDADO, AL SERVICIO DE DIOS Y DE LA PATRIA.

ANTE DIOS NUNCA SEREMOS HÉROES ANÓNIMOS, NO INTENTEMOS SER ANTE LOS HOMBRES UN CASTILLO DE NAIPES EDIFICADO SÓLO PARA NUESTRA VANIDAD.

HAGAMOS LO POSIBLE Y LO IMPOSIBLE PARA QUE DENTRO DE POCO:

"....VOLVERÁN BANDERAS VICTORIOSAS...."
Cuando se habla de una migración importante de blancos a países no-blancos, lo llaman Colonialismo y Conquista.

Cuando se habla de inmigración masiva de no-blancos a países blancos, lo llaman Progreso y Diversidad.

Cuando los indios o los árabes defienden su identidad, lo llaman Cultura.

Cuando los negros defienden su identidad, lo llaman Orgullo.

Cuando los asiáticos defienden su identidad, lo llaman Tradición.

Cuando los judíos defienden su identidad, lo llaman Historia.

En cambio, cuando los blancos defienden su identidad, lo llaman racismo y xenofobia.
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